Artículo 1:
La ley humana, ¿ha de proponerse con carácter general o más bien
particular?
lat
Objeciones por las que parece que la ley humana no ha de proponerse
con carácter general, sino más bien particular.
1. Dice el Filósofo en V Ethic. que el orden
legal se extiende a los casos singulares contemplados por la ley y a
las sentencias judiciales, que también son singulares, puesto que
las sentencias se emiten acerca de actos singulares. Luego la ley no
se formula sólo en universal, sino también en singular.
2. La ley es norma directiva de los actos humanos, como ya dijimos
(
q.90 a.1.2). Mas los actos humanos versan sobre lo singular. Luego
la ley humana no debe formularse en términos generales, sino
particulares.
3. La ley es regla y medida de los actos humanos, según expusimos
arriba (ib.). Ahora bien, la medida debe establecerse con toda
certeza, como se dice en X Metaphys. Pero,
respecto de los actos humanos, nada se puede asentar como
universalmente cierto, de modo que no falle en casos particulares.
Parece, pues, manifiesto que las leyes no se han de formular en
universal, sino en particular.
Contra esto: está lo que dice el Jurisconsulto: Las
leyes deben establecerse en función de lo que sucede generalmente, no
de lo que puede acontecer en un caso particular.
Respondo: Todo aquello que existe como medio
ordenado a un fin debe ser proporcionado a ese fin. Mas el fin de la
ley es el bien común, puesto que, como dice San Isidoro en II
Etymol., la ley se escribe no para provecho
privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos. Luego las
leyes humanas deben ser proporcionadas al bien común. Pero el bien
común implica una multiplicidad, y la ley tiene que referirse a esta
multiplicidad, que puede ser tal en razón de las personas, de las
actividades y de los tiempos. Porque la comunidad del Estado consta de
muchas personas: su bien se alcanza por medio de muchos actos, y no se
instituye para que dure solamente un poco de tiempo, sino para que se
conserve siempre mediante la sucesión de los ciudadanos, según dice
San Agustín en XXII De civ. Dei.
A las objeciones:
1. El Filósofo en V
Ethic. distingue tres partes en el derecho legal
o positivo. Hay, en efecto, disposiciones que se
formulan, sin más, en términos universales. Y éstas son las leyes
comunes, a propósito de las cuales dice que legal es lo que en
principio es indiferente para ser de una manera u otra, pero, una vez
regulado, ya no es indiferente. Por ejemplo, que los cautivos sean
redimidos de acuerdo con el precio establecido. Hay otras
disposiciones que son universales bajo un aspecto y particulares bajo
otro. Tales son los «privilegios» o como «leyes privadas», que atañen a personas determinadas y, sin embargo, su poder se extiende a muchos asuntos. Y a este respecto añade; están también aquellas cosas que la ley regula en los casos particulares. Hay, finalmente, disposiciones que se llaman legales, no porque sean leyes, sino porque significan la aplicación de una ley común a hechos particulares, como pasa con las sentencias, que también hacen derecho. Y a este propósito añade: y las sentencias judiciales.
2. Lo que se ordena a dirigir debe
dirigir una multiplicidad de cosas. Por eso dice el Filósofo en X
Metaphys. que todas las cosas pertenecientes a un
género son mensuradas por aquella única que es la primera en ese
género. Porque si hubiera tantas reglas y medidas como cosas
mensuradas y reguladas, desaparecería la utilidad de la regla y
medida, que consiste en poder conocer muchas cosas por una sola. Y
así, para nada serviría la ley si no se extendiera más que a un acto
singular. Pues para regular los actos singulares están los preceptos
singulares de las personas prudentes; mas la ley es un «precepto
común», según ya dijimos (
q.92 a.2 ad 1).
3. No se ha de buscar la misma certeza
en todas las cosas, según se lee en I Ethic.
De ahí que, en las cosas contingentes, como son los fenómenos físicos
y los actos humanos, basta la certeza de los enunciados que son
verdaderos en la mayor parte de los casos, aunque fallen las menos de
las veces.
Artículo 2:
¿Incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios?
lat
Objeciones por las que parece que incumbe a la ley humana reprimir
todos los vicios.
1. Según dice San Isidoro, en Etymol., las
leyes se hicieron para imponer con ellas coto a la audacia. Pero
esto no se lograría suficientemente si por la ley no fueran refrenados
todos los males. Luego la ley debe refrenar todos los
males.
2. La intención del legislador es hacer virtuosos a los ciudadanos.
Pero nadie puede ser virtuoso si no se aparta de todos los vicios.
Luego incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios.
3. La ley humana se deriva de la ley natural, como ya dijimos (
q.95 a.2). Mas los vicios son todos contrarios a la ley natural. Luego la
ley humana debe reprimir todos los vicios.
Contra esto: está lo que se dice en I De lib. arb.: Me parece correcto que esta ley escrita para regir el pueblo
permita cosas que la divina providencia se encargará de castigar.
Mas la divina providencia no castiga sino los vicios. Luego es
legítimo que la ley humana permita o no cohiba algunos
vicios.
Respondo: La ley, según ya expusimos (
q.90 a.1.2), es instituida como regla y medida de los actos humanos. Mas la
medida debe ser homogénea con lo medido por ella, como se señala en
X
Metaphys., pues diversas cosas tienen diversa
medida. Por lo tanto, las leyes deben imponerse a los hombres en
consonancia con sus condiciones, ya que, en expresión de San
Isidoro,
la ley ha de ser posible según la
naturaleza y según las costumbres del país. Ahora bien, la
capacidad de obrar deriva del hábito o disposición
interior, pues una cosa no es igualmente factible para quien no tiene
el hábito de la virtud y para el virtuoso, como tampoco lo es para el
niño y para el hombre maduro. Por eso no se impone la misma ley a los
niños y a los adultos, sino que a los niños se les permiten cosas que
en los adultos son reprobadas y aun castigadas por la ley. De aquí que
también deban permitirse a los hombres imperfectos en la virtud muchas
cosas que no se podrían tolerar en los hombres virtuosos.
Ahora bien, la ley humana está hecha para la masa, en la que la mayor
parte son hombres imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no
prohíbe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos,
sino sólo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la
mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya
prohibición la sociedad humana no podría subsistir, tales como el
homicidio, el robo y cosas semejantes.
A las objeciones:
1. La audacia parece implicar la
injerencia en el dominio ajeno. Por eso se encuentra principalmente en
aquellos pecados en los que se causa un daño al prójimo. Y éstos son
prohibidos por la ley humana, como ya dijimos.
2. La ley humana trata de conducir
a los hombres a la virtud, pero no de golpe, sino gradualmente. Por
eso no impone de pronto a la masa de imperfectos aquellas cosas que
son propias de los ya virtuosos, obligándoles a abstenerse de todo lo
malo. Pues de otro modo los imperfectos, al no poder soportar estas
imposiciones, caerían en males mayores. Y así se dice en Prov
30,33: Quien se suena demasiado, sacará sangre. Y en Mt 9,17 se
afirma que si el vino nuevo, es decir, los preceptos de la vida
perfecta, se echan en odres viejos, en los hombres imperfectos,
se rompen los odres y se derrama el vino; esto es, los
preceptos son transgredidos y los hombres caen en males
mayores.
3. La ley natural es una
participación de la ley eterna en nosotros; pero la ley humana queda
muy por debajo de la eterna. Por eso dice San Agustín en I De lib.
arb.: Esta ley que se da para gobernar los
Estados concede y deja impunes muchas cosas que son castigadas por la
divina providencia. Pero por el hecho de que no lo haga todo no se la
debe desaprobar en lo que hace. De aquí que tampoco puede la ley
humana prohibir todo lo que prohibe la ley natural.
Artículo 3:
¿Prescribe la ley humana los actos de todas las virtudes?
lat
Objeciones por las que parece que la ley humana no prescribe los
actos de todas las virtudes.
1. Los actos virtuosos se contraponen a los viciosos. Mas la ley
humana, según dijimos (
a.2) no prohibe todos los vicios. Luego tampoco
prescribe los actos de todas las virtudes.
2. Los actos virtuosos proceden de la virtud. Pero, siendo la virtud
el fin de la ley, ni la virtud misma ni lo que de ella procede puede
caer bajo los preceptos de la ley. Luego la ley no preceptúa los actos
de todas las virtudes.
3. La ley se ordena al bien común, según queda expuesto (
q.90 a.2).
Pero algunos actos virtuosos no se ordenan al bien común, sino al bien
privado. Luego la ley no prescribe los actos de todas las
virtudes.
Contra esto: está lo que dice Aristóteles en V Ethic.: La ley prescribe las obras de fortaleza, de templanza y de mansedumbre, y en general dispone en materia de virtudes y vicios, preceptuando aquéllas y prohibiendo éstos.
Respondo: Ya vimos (
q.54 a.2;
q.60 a.1;
q.62 a.2) que las virtudes se distinguen específicamente por razón de sus
objetos. Ahora bien, cualquier objeto de una virtud puede ordenarse
tanto al bien privado de una persona cuanto al bien común de la
sociedad. Un acto de fortaleza, por ejemplo, puede hacerse, ya sea
para defender la patria, ya sea para salvar el derecho de un amigo,
etc. Mas la ley se ordena al bien común, según ya expusimos (
q.90 a.2). No hay, por lo tanto, virtud alguna cuyos actos no puedan ser
prescritos por la ley. Salvo que la ley humana no se ocupa de todos
los actos de todas las virtudes, sino sólo de aquellos que se refieren
al bien común, ya sea de manera inmediata, como cuando se presta
directamente algún servicio a la comunidad, ya sea de manera mediata,
como cuando el legislador adopta medidas para dar a los ciudadanos una
buena educación que les ayude a conservar el bien común de la justicia
y de la paz.
A las objeciones:
1. La ley humana no prohibe
preceptivamente todos los actos viciosos, como tampoco prescribe todos
los actos virtuosos. Pero, así como prohibe algunos actos de cada uno
de los vicios, también preceptúa algunos actos de cada una de las
virtudes.
2. Un acto puede atribuirse a la
virtud de dos maneras: o porque realiza algo objetivamente virtuoso; y
así se considera acto de justicia hacer cosas rectas, y acto de
fortaleza hacer obras valerosas; o porque realiza las obras de virtud
según el modo propio del hombre virtuoso. En el primer sentido, la ley
impone algunos actos de virtud. En el segundo sentido, el acto
virtuoso procede siempre de la virtud, y no cae bajo el precepto de la
ley, sino que es precisamente el fin al que la ley
conduce.
3. No hay virtud cuyos actos no
puedan ser ordenados al bien común de manera inmediata o mediata, como
acabamos de decir.
Artículo 4:
¿Obliga la ley humana en el foro de la conciencia?
lat
Objeciones por las que parece que la ley humana no obliga en el foro
de la conciencia.
1. Una autoridad inferior no puede imponer la ley en un juicio
sometido a una instancia superior. Mas la autoridad del hombre que
sanciona la ley humana es inferior a la de Dios. Luego la autoridad
humana no puede imponer su ley en un juicio divino, cual es el juicio
de la conciencia.
2. El juicio de la conciencia depende principalmente de los mandatos
de Dios. Mas a veces las leyes humanas invalidan las leyes de Dios,
según la expresión de Mt 15,6: Habéis anulado la palabra de Dios
con vuestra tradición. Luego la ley humana no obliga al hombre en
conciencia.
3. Con frecuencia, las leyes humanas ocasionan ofensas y daños a las
personas, según aquello de Isaías 10,1s: ¡Ay de aquellos que
instituyen leyes inicuas y de los letrados que escriben prescripciones
tiránicas, para oprimir en el juicio a los pobres y conculcar por la
fuerza el derecho de los desvalidos de mi pueblo! Pero es lícito a
todos evitar la opresión y la violencia. Luego las leyes humanas no
obligan al hombre en conciencia.
Contra esto: está lo que se lee en 1 Pe 2,18: Porque es grato a Dios
quien por conciencia soporta las molestias, sufriendo
injustamente.
Respondo: Las leyes dadas por el hombre, o son
justas, o son injustas. En el primer caso tienen poder de obligar en
conciencia en virtud de la ley eterna, de la que se derivan, según
aquello de Prov 8,15:
Por mí reinan los reyes y los legisladores
determinan lo que es justo. Ahora bien, las leyes deben ser justas
por razón del fin, es decir, porque se ordenan al bien común; por
razón del autor, esto es, porque no exceden los poderes de quien las
instituye, y por razón de la forma, o sea, porque distribuyen las
cargas entre los súbditos con igualdad proporcional y en función
del bien común. Pues el individuo humano es parte de
la sociedad, y, por lo tanto, pertenece a ella en lo que es y en lo
que tiene, de la misma manera que la parte, en cuanto tal, pertenece
al todo. De hecho vemos que también la naturaleza arriesga la parte
para salvar el todo. Por eso estas leyes que reparten las cargas
proporcionalmente son justas, obligan en conciencia y son
verdaderamente legales.
A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras. En primer
lugar, porque se oponen al bien humano, al quebrantar cualquiera de
las tres condiciones señaladas: bien sea la del fin, como cuando el
gobernante impone a los súbditos leyes onerosas, que no miran a la
utilidad común, sino más bien al propio interés y prestigio; ya sea la
del autor, como cuando el gobernante promulga una ley que sobrepasa
los poderes que tiene encomendados; ya sea la de la forma, como cuando
las cargas se imponen a los ciudadanos de manera desigual, aunque sea
mirando al bien común. Tales disposiciones tienen más de violencia que
de ley. Porque, como dice San Agustín en I De lib.
arb.: La ley, si no es justa, no parece que sea
ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la
conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el
desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su
derecho, según aquello de Mt 5,40.41: Al que te requiera para una
milla, acompáñale dos; y si alguien te quita la túnica, dale también
el manto.
En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al
bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría
o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca
es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5,29: Hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres.
A las objeciones:
1. El Apóstol afirma, en Rom 13,1s,
que toda autoridad humana viene de Dios y, por lo tanto, quien
resiste a la autoridad, en cosas que caen bajo su poder, resiste a la autoridad de Dios. Y, como tal, se hace culpable en
conciencia.
2. El argumento parte de aquellas
leyes humanas que disponen algo contrario a los mandamientos divinos.
Mas no hay autoridad cuyo poder se extienda a tanto. Luego, en estos
casos, la ley humana no debe ser obedecida.
3. El tercer argumento hace
hincapié en las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto.
Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo
que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que
pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.
Artículo 5:
¿Están todos sujetos a la ley?
lat
Objeciones por las que parece que no todos están sujetos a la
ley.
1. Sólo los destinatarios de la ley están sometidos a ella. Mas,
según dice el Apóstol en 1 Tim 1,9: la ley no ha sido instituida
para los justos. Luego los justos no están sujetos a la ley
humana.
2. El papa Urbano, según consta en los Decreta 19
q.2, afirma que no hay razón para someter a una ley
pública a quien se guia por una ley privada. Ahora bien, todas los
varones espirituales, cuales son los hijos de Dios, se rigen por la
ley privada del Espíritu Santo, según aquello de Rom 8,14: Los que
se dejan llevar por el Espíritu de Dios, éstos son los hijos de
Dios. Luego no todos los hombres están sujetos a la ley
humana.
3. El Legisperito afirma que el
príncipe está eximido de las leyes. Mas el que
está eximido de las leyes no está sujeto a ellas. Luego no todos están
sujetos a la ley.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol en Rom 13,1: Todo hombre
debe someterse a la autoridad constituida. Pero no hay sumisión a
una autoridad sin sumisión a sus leyes. Luego todos los hombres deben
estar sometidos a la ley humana.
Respondo: Como vimos anteriormente (
q.90 a.1.2;
a.3 ad 2), la ley implica dos cosas en su noción: primera, el ser
regla de los actos humanos; y segunda, el tener poder coactivo. Por lo
tanto, una persona puede estar sometida a la ley en dos sentidos. Ante
todo, como lo regulado a su regla. Y en este sentido, el que está
sujeto a una autoridad está también sujeto a sus leyes. Mas puede
ocurrir de dos maneras que alguien no dependa de una determinada
autoridad. En primer lugar, porque está fuera de sus dominios. Así, el
que pertenece a una ciudad o reino escapa al dominio del gobernante de
cualquier otra ciudad o reino y, por ello, también a sus leyes. En
segundo lugar, porque se rige por una ley superior. Así, el que está
sometido al procónsul debe regirse por sus mandatos, salvo en lo que
esté dispensado por el emperador, pues en esto no tiene por qué
obedecer a un subalterno, dado que sigue órdenes superiores. Y en este
sentido puede ocurrir que alguien, aunque sometido de suyo a la ley,
no esté obligado a ella en algunas cosas en las que se guía por una
ley superior.
Además, uno puede estar sometido a la ley como un forzado a sus
cadenas. Y en este sentido no son los hombres justos y virtuosos, sino
sólo los malos los que están sujetos a la ley. Porque lo forzoso y
violento es contrario a la voluntad; mas la voluntad de los buenos
está en armonía con la ley, mientras que la de los malos discrepa de
ella. Por ende, en este sentido, los buenos no están sujetos a la ley,
sino sólo los malos.
A las objeciones:
1. Este argumento hace hincapié en
la sujeción por coacción. Pues en este sentido la ley no ha sido
instituida para los justos, ya que son ley para ellos
mismos, por cuanto muestran la obra de la ley escrita en sus
corazones, según dice el Apóstol en Rom 2,14-15. De aquí que sobre
ellos la ley no tiene la fuerza coactiva que tiene sobre los
injustos.
2. La ley del Espíritu Santo es
superior a toda ley puesta por los hombres. Por eso las personas
espirituales, al regirse por la ley del Espíritu Santo, quedan
eximidos de cualquier ley que se oponga a la conducción del Espíritu
Santo. Sin embargo, el Espíritu Santo impulsa precisamente a las
personas espirituales a someterse a las leyes humanas, de acuerdo con
aquello de 1 Pe 2,13: Acatad toda institución humana por amor de
Dios.
3. Se entiende que el príncipe
está eximido de la ley en cuanto al poder coactivo de la misma, pues
la ley no tiene fuerza coactiva más que por la autoridad del príncipe,
y nadie puede coaccionarse a sí mismo. Se dice, pues, que el príncipe
está exento de la ley, porque nadie puede pronunciar contra él un
juicio condenatorio en caso de que falte a la ley. Por eso, comentando
aquello de Sal 50,6: Contra ti solo pequé, etc., dice la Glosa: «No hay nadie que pueda juzgar las acciones
del rey». Pero en cuanto al poder directivo de la ley, el príncipe
está sometido a ella por propia voluntad, de acuerdo con lo que se
dice en Extra, de Constitutionibus c. «Cum omnes»: El que establece una ley para otros debe él mismo someterse a ella. Lo dice también la autoridad del Sabio: Obedece la ley que tú mismo has establecido. Y en Mt 23,3-4, el Señor increpa a aquellos que dicen y no hacen, que imponen a los demás pesadas cargas, pero ni con un dedo hacen nada para moverlas. Por eso, ante el juicio de Dios, el príncipe no está exento de la ley en cuanto al poder directivo de la misma, aunque ha de cumplirla voluntariamente y no por coacción. Además, el príncipe está por encima de la ley en el sentido de que puede cambiarla en caso de necesidad y puede dispensarla según las condiciones de lugar y tiempo.
Artículo 6:
¿Pueden los súbditos obrar sin atenerse a la letra de la
ley?
lat
Objeciones por las que parece que no es lícito a los súbditos obrar
más que de acuerdo con la letra de la ley.
1. Dice San Agustín en De vera relig.: Aunque los hombres juzgan de las leyes temporales cuando las
instituyen, una vez instituidas y confirmadas ya no deben juzgar de
ellas, sino según ellas. Mas si uno deja de lado la letra de la
ley alegando que trata de salvar la intención del legislador, parece
que la somete a juicio. Luego no le está permitido al súbdito dejar de
lado la letra de la ley para salvar la intención del
legislador.
2. Sólo puede interpretar las leyes quien puede hacerlas. Pero
quienes están sometidos a las leyes no pueden hacerlas. Luego tampoco
pueden interpretar la intención del legislador, sino que deben obrar
siempre según la letra de la ley.
3. Los sabios siempre pueden explicar con palabras sus intenciones.
Ahora bien, los que han instituido las leyes deben ser tenidos por
sabios, puesto que la Sabiduría dice en Prov 8,15: Por mí reinan
los reyes y los legisladores administran justicia. Luego no se
debe juzgar la intención del legislador más que por las palabras de la
ley.
Contra esto: está lo que dice San Hilario en IV De
Trinit.: El sentido de las palabras debe
tomarse de las causas que las inspiraron; porque no se subordinan las
cosas a las palabras, sino las palabras a las cosas. Por
consiguiente, más que a las palabras de la ley se ha de atender a las
razones que movieron al legislador.
Respondo: Como ya vimos (
a.4), toda ley se
ordena al bien común de los hombres, y de esta finalidad recibe su
poder y condición de ley, y pierde su fuerza vinculante en la medida
en que de ella se aparta. Por eso advierte el Jurisconsulto que
ni las normas de derecho ni el sentido de la equidad permiten extremar la severidad en la dureza de la interpretación, convirtiendo en perjudicial lo que ha sido saludablemente instituido para la utilidad común de los hombres. Ahora bien, sucede con frecuencia que cumplir una norma es provechoso para el bien común en la generalidad de los casos, mientras que en un caso particular es sumamente nocivo. Pero como el legislador no puede atender a todos los casos singulares, formula la ley de acuerdo con lo que acontece de ordinario, mirando a lo que es mejor para la utilidad común. En consecuencia, si surge un caso en que esta ley es dañosa para el bien común, no se debe cumplir. Si, por ejemplo, durante un asedio se establece la ley de que las puertas de la ciudad permanezcan cerradas, esto resulta provechoso para la salvación común en la generalidad de los casos. Pero si acontece que los enemigos vienen persiguiendo a algunos ciudadanos de los que depende la defensa de la ciudad, sería sumamente perjudicial para ésta que no se les abrieran las puertas. Por lo tanto, en este caso, aun contra la letra de la ley, habría que abrir las puertas para salvar la utilidad común intentada por la ley.
Hay que advertir, sin embargo, que, si la observancia literal de la
ley no da pie a un peligro inmediato al que se haya de hacer frente
sin demora, no compete a cualquiera interpretar qué es lo útil o lo
perjudicial para el Estado, sino que esto corresponde exclusivamente a
los gobernantes, que, con vistas a estos casos, tienen autoridad para
dispensar de las leyes. Pero si el peligro es inmediato y no da tiempo
para recurrir al superior, la necesidad misma lleva
aneja la dispensa, pues la necesidad no se sujeta a la
ley.
A las objeciones:
1. El que en caso de necesidad obra
sin atenerse a las palabras de la ley no enjuicia la ley misma, sino
un caso particular en el que ve que las palabras de la ley no pueden
guardarse.
2. El que sigue la intención del
legislador no interpreta la ley absolutamente hablando, sino sólo en
cuanto a un caso en que se hace patente, por la evidencia del daño,
que no era esa la intención del legislador. Pero si el daño es dudoso,
debe o bien atenerse a la letra, o bien consultar al
superior.
3. Nadie es tan sabio que pueda
prever todos los casos particulares, ni, por lo tanto, expresar
suficientemente con palabras todo lo conducente al fin propuesto. Y
aun suponiendo que el legislador pudiera examinar todos los casos,
para evitar la confusión no convendría que la ley hiciera referencia a
todos, sino sólo a lo que sucede en la mayoría de ellos.